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Criterios para los ERTE de fuerza mayor total y parcial

El Boletín de Noticias Red (BNR) de 5 de junio ha resuelto favorablemente cuestiones propuestas por la representación empresarial y acordadas en el ámbito de Canarias en el acuerdo tripartito suscrito por la CCE, CEOE-Tenerife, CCOO Canarias y UGT Canarias, conjuntamente con el Gobierno de Canarias el pasado 18 de mayo de 2020 y que fueron propuestas a la Comisión de Seguimiento Tripartita.

Merece especial mención las siguientes cuestiones que se exponen a continuación:

– Refuerza lo ya resuelto hace escasos días por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social  a consulta realizada en el sentido de que existían dudas sobre la obligatoriedad de apertura de las empresas, en relación a las actividades que han podido reiniciarse de acuerdo con las órdenes ministeriales referentes al proceso de desescalada.

En relación a esta cuestión, se deja claro que “corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares 

1) en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad

2) en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.”

– En relación a las dudas que generaban la consideración de Fuerza Mayor Total y Fuerza Mayor Parcial se deja claro que “junto a la desafectación de las personas trabajadoras, el reinicio de la actividad requiere, para que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial, la reanudación efectiva de la actividad y no la mera preparación de la misma. Es decir, no puede entenderse que las tareas preparatorias de la actividad principal suponen la recuperación parcial de la actividad a los efectos previstos en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020.”

– La situación de fuerza mayor parcial puede concurrir entre el día 1 y el 12 de mayo de 2020, por lo que aquellos trabajadores que se han reactivado antes de la entrada en vigor del Real decreto ley 18/2020, esto es, entre el 1 y el 12 de mayo están bajo el abrigo de las exoneraciones del citado Real Decreto.

– La vuelta a la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sean, a su vez, empresarios de trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo.

Sólo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020.

– En el caso de que una empresa reactivara inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, se tendría derecho, respecto a tales trabajadores a los que se les suspendió el contrato posteriormente, a la exoneración prevista en el artículo 4.2.b) del RDL 18/2020.

– En relación a la Fuerza mayor por Centros de Trabajo; una empresa con un expediente de regulación temporal de empleo, puede estar a la vez en fuerza mayor parcial respecto de los centros de trabajo donde haya podido reiniciar su actividad y haya reincorporado a trabajadores, pero manteniendo los otros centros de trabajo en fuerza mayor total.

Se adjunta el mencionado Boletín

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