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Consultas sobre el aforo en locales comerciales

El Anexo I “MEDIDAS PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS MIENTRAS SUBSISTA LA DECLARACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, dispone en su punto 3.6 el cálculo del aforo en locales comerciales durante el nivel 3 de emergecnia sanitaria.

3.6. Otros establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público. Centros y parques comerciales.

1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público para los que no se indican aforos específicamente en otros apartados no se podrá superar, en los niveles de alerta 1 y 2, el 50% de su capacidad total, debiendo el aforo resultante permitir el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal en todo momento. En el nivel de alerta 3, este aforo no podrá superar el 33%.

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

2. En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará, en los 3 niveles de alerta, al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos.

Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en dichas zonas, que deberán ajustarse a lo establecido en el apartado 3.2.

3. Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales, conforme lo establecido en el apartado 2.1.

En caso necesario, podrán limitarse los espacios destinados a aparcamiento de vehículos.

4. Se prestará un servicio de atención preferente a personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

5. Los servicios médicos o sanitarios dispondrán de protocolos específicos para el cumplimiento de aforos y de las medidas generales de higiene y prevención para contener la propagación de la COVID-19. Por razones de atención médica relacionadas con la situación de emergencia sanitaria, podrá superarse el aforo general previsto en el apartado 1.

Adjuntamos documento oficial del BOC.

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