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Actualización de medidas de prevención

Se ha publicado en el BOC núm. 134, del sábado 4 de julio de 2020, la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Con la mencionada actualización, se permite el uso compartido de unidades de alojamiento por personas no convivientes.

En cuanto a las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y las que se lleven a cabo en instalaciones desmontables o al aire libre, se podrán celebrar siempre que el público permanezca sentado o en sectores de grupos de hasta 15 personas de su entorno social o familiar y que no supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas al aire libre.

Se establece -además- que los grupos de dos hamacas deberán estar separadas por 1,5 metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.

Asimismo, las discotecas y locales de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente para consumo sentado o de pie y siempre en reservados nominativos.

El aforo en terrazas al aire libre será del 100% y discotecas y ocio nocturno en el interior, al 70%, con los límites máximos indicados de 1.000 y 300 personas, respectivamente

Tratándose de actividades al aire libre, además, habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla.

En locales con pista de baile, este espacio será ocupado con mesas o reservados, quedando prohibido dedicar dicho espacio a su uso habitual.

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno deberán disponer de ventilación natural frecuente o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.

Se adjunta la publicación del BOC

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