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Actualización de determinadas medidas de prevención

Adjuntamos la Resolución de 13 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, publicado en el BOC Nº 164, de 14 de Agosto de 2020.

Las principales novedades introducidas son:

  • Se recomienda que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limiten a un máximo de 10 personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
  • Uso obligatorio de mascarillas para todas las personas de 6 años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1.5 metros.
  • En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos y bebidas.
  • En las playas y piscinas, se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.
  • No se permite fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de 2 metros. La misma prohibición se establece en cualquier tipo de establecimiento abierto al público.
  • En lo que a actividades de restauración se refiere, deberá respetarse la distancia de separación de 1,5 metros entre mesas o sus agrupaciones, así como en barra, entre clientes y grupos.
  • La ocupación máxima por mesa o su agrupación, en interior o exterior, será de 10 personas.
  • Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, así como las embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa. En todo caso, el aforo en terrazas será del 75% y no se permiten pistas de baile
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